Experiencias Internacionales en la Privatización de Prisiones



Privatización de los Centros Penales y la Contención de Enfermos Mentales

El considerable aumento y desarrollo de la criminalidad ha supuesto, desde épocas antiguas y hasta la actualidad, la necesidad de castigar a aquellos que cometen acciones delictivas mediante distintas formas. Hace algunos años, los métodos de castigo ante una conducta atípica se relacionaban principalmente con torturas y tratos inhumanos que dejaban en evidencia la carencia de valoración y respeto hacia los derechos humanos, es posible incluso afirmar que, para ese entonces, la humanidad ni siquiera tenía conocimiento sobre una declaratoria de derechos o garantías sociales.

Afortunadamente, en la actualidad, la realidad que los seres humanos conocemos es sumamente distinta y hoy, quienes infringen las leyes y cometen acciones que, según estas, deben ser castigadas, son sentenciados a una condena privativa de libertad, al pago de multas o a la estadía en un centro de rehabilitación psiquiátrico, según sea la condición de estos.

Pese a que, en algunos países como Singapur o Estados Unidos aún se recurre a métodos de castigo que denigran la dignidad humana, como lo es la pena de muerte o las torturas; son más las naciones que se han acogido a las declaratorias de derechos humanos y que han dejado atrás las prácticas de tortura como parte del castigo por cometer una acción que ante la sociedad está mal vista o es, ilegal.

Se presenta a continuación, un espacio dedicado al abordaje de diferentes temáticas relacionadas con la privación de la libertad que se desarrolla tanto en Costa Rica como en otras naciones del mundo, además, se hará énfasis en las medidas implementadas en aquellos casos en los que, quién ejecutó la acción criminal presenta algún tipo de enfermedad o discapacidad mental.

Concepto de Prisión Privada

Martín Lozada, 2019. Figura 1. 
El sistema penitenciario al igual que los demás sistemas desde los cuales se aplican las leyes y sentencias según el incumplimiento de estas, han sido desde siempre, dirigidos por el Estado, al menos en Costa Rica, le corresponde al Sistema Judicial encargarse de dar persecución a los delincuentes y procesarlos según las leyes y sujetos violentados. 

Sin embargo, sucede en otros países, principalmente en los desarrollados, que surge una privatización de las prisiones, lo que significa que, la administración de estas deja de estar bajo autoridad del sector público o estatal para estar bajo manos del sector privado.

La privatización de las prisiones puede desarrollarse desde distintas vertientes, en vista de que, en la mayoría de países las empresas constructoras le pertenecen al sector privado; se genera la privatización, además, en algunos casos el Estado no solo recurre a los servicios de estas empresas para que se construya o remodele una prisión, sino que también, para que la administren.

Para Edith Núñez Briceño y Frania Rojas Vindas, 2006, una cárcel privada es:

(…) aquella que es diseñada, construida y gestionada por una empresa no estatal. Las obligaciones de las partes (Estado-gestor) surgen de un contrato en el que el Estado se compromete a enviar a un centro un número mínimo de presos, a cambio de un precio por recluso y día. Dicho precio es revisable, al igual que ocurre con el resto de los servicios públicos que son gestionados por empresas privadas en cualquier sector. (p.18)

Según la cita textual anterior y desde la interpretación de la misma, una cárcel pasa a ser privada cuando el Estado mismo contrata a una entidad privada para que se encargue de la construcción e incluso del diseño de la infraestructura, mediante un contrato en el que, el Estado dé fe de que enviará a una cierta cantidad de personas privadas de libertad y pagará una cantidad establecida por cada una.

Experiencias Internacionales en la Privatización de Prisiones

En cuanto a privatización de cárceles a nivel internacional, países como Estados Unidos, Colombia o Europa, presentan diferentes sistemas penitenciarios, en los cuales, hay presencia de privatización de prisiones.

  •  Estados Unidos
Considerado potencia mundial, con una importante extensión territorial y un elevado número de habitantes, Estados Unidos también se ha posicionado dentro de las listas de países que presentan las mayores tasas de criminalidad y, por ende, de personas privadas de libertad.

Como ya sabemos, en esta nación también se recurre a la pena de muerte para castigar a aquellos individuos que han cometido delitos que son considerados como muy graves; debido a las altas cifras de personas sentenciadas, en los diferentes Estados, las autoridades han recurrido a la privatización de centros penitenciarios para recluir a estos individuos.

Sin embargo, en Estados Unidos, la privatización de centros penitenciarios consiste, entre otras cosas, en incluir el trabajo forzado como parte de la pena y pese a que este es remunerado, es decir, que los privados de libertad reciben una cantidad de dinero, esta es la mínima.

(…) la privatización carcelaria se ha vuelto un negocio muy productivo para los empresarios que administran estos centros, ya que su materia prima es la delincuencia y su respaldo de permanencia en el mercado, es evitar hasta donde resulte posible, que los privados de libertad logren su resocialización y dejen ser parte del sistema penitenciario. (Edith Núñez Briceño y Frania Rojas Vindas, 2006, p. 30)

En Estados Unidos no solo se practican medidas de privación de libertad inhumanas y de las cuales, la pena de muerte aún se mantiene, sino que, además, se incurre en el trabajo mal remunerado, mismo que beneficia a aquellas empresas del sector privado que, de alguna forma, consiguieron insertarse en el sistema.

  •  Colombia
Este ha sido considerado como uno de los países de mayor peligro, tanto por la criminalidad en general, como por el auge de consumo de drogas y narcotráfico, además de que predominan las injusticias y privación de derechos humanos.

En cuanto al sistema penitenciario, al igual que en otros países, el hacinamiento carcelario ha representado una de las mayores problemáticas sociales desde 1998, pues la cantidad de personas privadas de libertad ha mostrado considerables y elevados aumentos que solamente han generado un mayor número de inversiones en infraestructura, sean estas para remodelar o bien, para una nueva construcción.

No obstante, y pese a esta situación, en Colombia no se ha recurrido a la privatización de prisiones, esto se debe a las diversas desventajas que representaría para el Estado, ejemplo de ello, el hecho de que los custodios pasarían a laborar al sector privado y, además:

“(…) La privatización de las cárceles hace de la resocialización un proyecto comercial que, por su propia lógica, no le interesaría la disminución efectiva de su principal insumo: la delincuencia. El efecto perverso de la privatización, precisamente, radica en que sólo ha beneficiado a las compañías que se han encargado de construir y administrar las cárceles” (Edith Núñez Briceño y Frania Rojas Vindas, 2006, p. 33)

La posición que las autoridades estatales colombianas adoptaron en cuanto a aplicar la privatización de las prisiones evidenciaba la preocupación en cuanto a lo que podría sucederles a los privados de libertad, sin embrago, surge también la duda de si realmente existe tal preocupación, esto en vista de la situación relacionada con hacinamiento.

  • Europa
En lo que respecta a los sistemas penitenciarios de Europa, la privatización de prisiones no está prohibida, sin embargo, las autoridades prefieren optar por otras medidas, como la contratación de servicios privados que presten atención a los privados de libertad; como servicios médicos, rehabilitación en casos de consumo de sustancias, además de que contratan servicios de limpieza, mantenimiento de la infraestructura e incluso alimentación.

Es importante mencionar que, en países como Gran Bretaña y Francia, si se han adoptado las medidas de privatización de prisiones; en el primer país, los recintos penitenciarios han sido construidos desde hace algunos años por empresas privadas, además, se han destinado prisiones exclusivas para población inmigrante, mismas que están bajo administración del sector privado. Por otro lado, en Francia se recurrió al sector privado para reducir y prevenir las tasas de sobrepoblación, ofreciéndole al mismo la posibilidad de concepción, construcción y equipamiento de los recintos y, además, se le permite ocupar diferentes puestos como la dirección, secretarías o seguridad. 

El desarrollo de esta primera parte nos ha permitido conocer sobre una modalidad prevaleciente en algunas prisiones del mundo, la privatización carcelaria ha sido considerada por diferentes autores como una de las alternativas más fiables y beneficiosas para las naciones, pues los privados de libertad pueden trabajar y de este modo “ganarse lo que se comen”, sin embargo, para otros no ha sido más que la apertura a la esclavización y marginalidad a las que esta población ha sido expuesta, por el hecho de haber incurrido en un error que merecía el castigo por ley.

¿Sabía usted que el COVID-19 afectó directamente a la población privada de libertad? En Ginebra, Suiza, se planeaba el Festival de Cine y Foro Internacional sobre los Derechos Humanos (FIFDH), en el cual se expondrían la situaciones que viven aquellos individuos que están bajo el sistema de privatización de prisiones, Haga click aquí para acceder a la información

Referencias Bibliográficas
Lozada, M. (2019). Cárceles Privadas. [Figura 1]. Recuperado de: https://www.rionegro.com.ar/carceles-privadas-965898/
Núñez B, E y Rojas V, F E. (2006). Trabajo final de graduación la privatización de las cárceles: el caso de costa rica. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926785/mod_resource/content/0/La%20privatizacion%20de%20las%20carceles-Costa%20Rica.pdf

Autora: Nohelia Calderón Hernández
Estudiante de Licenciatura en Criminología, UNED, Costa Rica.
Abril, 2020.

Comentarios

  1. Daniel Rivera Alpízar.

    Buenas compañero de acuerdo con lo expones se mantiene desde el sistema mundo la generalidad de la realización ideológica de mantener la cárcel como producto estrella y con ello controlar a las personas lo cual sigue siendo el punto erado del sistema y que con ello mismo se piense en un sistema económico mucho más lucrativo como lo es el área privada, la cual mantiene un solo eje ganancial en el alquiler de sus instalaciones y la tarifa de renta por cada preso dentro del mismo sistema, el ejemplo estadounidense es claro han podido salir avante mediante una mercantilización del producto, caso contrario con el fenómeno puertorriqueño el cual en su mayoría mantiene las políticas privativas y con ello se ve disminuido la criminalidad, siendo la creación de políticas más fuertes manteniendo la bola de nieve que el sistema carcelario ostenta en el único beneficiario privado.
    Dado el ejemplo los sistemas latinoamericanos han considerado o ya tienen en su haber institucional la participación del sector privado, por lo que mediante una serie de acciones sistemáticas proporcionan el espacio y medidas garantizadas que permitan como el eje central la realización del centro y que al mismo puedan incluirse a los privados de libertad sin distinción, algo que está a años luz de ser realidad y que según el sistema privado admite a personas según el criterio de estos, lo cual al pensar e introducirlos no se consideran estas variables y por ello muchos de los países no podrán sostener las elevadas tarifas de estadía y con ello se verá en peligro a los presos ya que se van disminuyendo garantías por ley establecidas y que en común acuerdo privado son medidas para la reducción de costos operativos.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario