Gracias
a las tres entregas desarrolladas y presentadas durante este recorrido, hemos
visualizado y comprendido, entre otros aspectos relacionados con los diversos
sistemas penitenciarios del mundo, cuáles son las diferentes repercusiones
tanto positivas como negativas que genera la privatización de las prisiones,
mismas repercusiones que no solo están dirigidas al Estado o al sector privado
que se ha hecho cargo de estos recintos, sino que también, afectan directamente
a los privados de libertad, quienes, en ninguna de las evidencias mostradas,
ven beneficio alguno y además, cuáles han sido las posiciones y reacciones de
los mandatarios de países que aún no han adoptado tal alternativa de privación
de la libertad.
En
esta cuarta entrega, observaremos el proceder para casos en los que, los
delitos han sido cometidos por personas que, ante el sistema judicial son
consideradas como “inimputables”, esto porque presentan condiciones especiales
y diferentes en comparación con otros delincuentes; además, evidenciaremos cuál
es el método privativo de libertad y el abordaje que se les brinda.
Concepto
de Inimputabilidad Penal
¿Qué
imagina usted cuando lee o escucha la palabra “inimputable” o cuándo escucha en
los medios de comunicación que una persona es considerada sin “responsabilidad”
penal?
Es
posible aseverar que la inimputabilidad hace referencia a aquellos casos en los
cuales, el individuo actor o partícipe del hecho ilícito no tiene consciencia
de lo cometido, es decir, que actuó sin el conocimiento o la noción de lo que
hacía y, por ende, tampoco consideró las posibles consecuencias de tales
acciones.
Esto
puede generarse por diferentes razones, entre las cuales se contemplan el
padecimiento de enfermedades, condiciones especiales o discapacidades a nivel
psicológico o mental, así como la pérdida de conciencia por el consumo
involuntario de alcohol u otras sustancias.
Recalquemos
en la frase “consumo involuntario de alcohol u otras sustancias”, quiere decir
que, solo aquellas personas que consumen estas drogas de modo involuntario y
que cometen un delito, pueden ser consideradas como inimputables; por ejemplo,
un joven que es inducido por su grupo de amigos a consumir alcohol en una
cantidad importante, producto de tal ingesta entra en estado en estado de
ebriedad y acto seguido, es motivado por ese grupo a ingresar a una vivienda y
perpetrar un hurto; este joven posiblemente no tuviese noción de sus actos y en
caso de que logre denostarlo ante un juez, puede ser determinado como
inimputable.
El
Código Penal de Costa Rica, 1970, en su artículo 42, establece por
inimputabilidad lo siguiente:
Es
inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad
de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con
esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la
conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de
bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.
La
cita textual anterior, deja en evidencia que, en efecto, la inimputabilidad
puede aplicarse en aquellos casos donde el individuo infractor cometió los
hechos sin tener la noción de lo que hacía, sin embargo ¿cuáles son las
características que definen si alguien es inimputable?
![]() |
Javier L. Gil Martín. 2019.
Figura 4.
|
Mencionamos
al inicio que, las condiciones mentales como discapacidades o enfermedades eran
las principales merecedoras de tal título, además, que algunos casos vinculados
con consumo involuntario de drogas y sustancias se sumaban a las anteriores.
Para
Florybeth Hernández Arguedas, 2015, la inimputabilidad puede determinarse si el
individuo presenta:
- Trastornos psíquicos.
- Disturbios mentales o desarrollo mental
deficiente.
- Grave perturbación de la conciencia.
Certificando
entonces que, la inimputabilidad se aplica en casos en los cuales predomina la
presencia de un padecimiento psicológico e inclusive psiquiátrico, considerando
que ya existe un tratamiento farmacológico, es de suponer que quienes cometen
delitos y que presentan estas condiciones, en caso de ser necesaria su
reclusión o detención, no pueden ser enviados a un centro penitenciario convencional;
debe de existir un centro especial para estos.
Tratamiento
Recomendado para los Enajenados Mentales que Cometen Delitos
En
Costa Rica, en lo que respecta a los diferentes centros que brindan atención a
la salud de sus habitantes, existe un hospital encomendado a atender y tratar a
aquellos individuos que presentan condiciones especiales y diferentes en cuanto
a su salud mental; el Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel
Antonio Chapuí y Torres, es la institución a la cual se le ha encomendado
tal labor.
Ante
esto y siguiendo los parámetros establecidos por el Código Penal de Costa Rica,
específicamente en el artículo 101, mismo que indica las medidas
curativas para individuos inimputables:
1.-El
ingreso en un hospital psiquiátrico.
2.-
El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial
educativo.
3.-
Someterse a un tratamiento psiquiátrico.
Un
individuo es internado en un hospital psiquiátrico cuando su condición y
acciones ejecutadas representan cierto peligro, sea para la sociedad, para sus
familiares o para sí mismo, pues en muchos casos tienden a atentar contra su
propia integridad mediante el intento de suicidio. En caso de que, los
individuos no representen un nivel de peligrosidad muy elevado o que,
definitivamente no se muestren en lo absoluto peligrosos, son sometidos
únicamente a tratamientos psiquiátricos, los cuales se dividen en asistencia
profesional y en tratamientos farmacológicos; por otro lado, en cuanto al
ingreso a establecimientos de tratamiento especial educativo, el individuo es
separado por completo de la sociedad, a simple vista puede interpretarse como
la estadía en una prisión, no obstante, este sistema es diferente pues en
teoría, únicamente están insertos en el mismo, individuos que presentan
condiciones mentales y que incurrieron en la perpetración de un acto criminal.
A diferencia de Costa Rica, existen países que no cuentan con centros especializados para la reclusión de personas con padecimientos mentales, como es el caso de Bolivia, donde las personas privadas de libertad comparten las celdas sin ningún tipo de diferenciación según sus condiciones, si desea conocer más al respecto, haga click en el siguiente vídeo
El
abordaje y tratamiento que se les brinda en Costa Rica a aquellos individuos
que cometieron acciones delictivas y que, además, presentan diferentes
condiciones mentales, es diferenciado, como se observa en el vídeo anterior, en
Bolivia los privados de libertad conviven con enfermos mentales; es decir, no
existe una correcta atención para estos últimos, lo que, sin duda, altera el
orden y, además, repercute en su condición.
En
cuanto a la situación de Costa Rica, inicialmente se atendía a las personas que
presentaban estas condiciones y que habían cometido delitos en el Hospital Nacional
Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí y Torres, sin embargo y ante disputas por
asuntos relacionados precisamente con la convivencia entre presos y personas
que se encontraban internadas por otras condiciones, se creó el CAPEMCOL,
institución de la que hablaremos en nuestra última entrega.
Referencias
Bibliográficas
Gil
M, L J. (2019). Ingresos involuntarios: ¿Delincuentes o enfermos mentales?
[Figura 4]. Recuperado de: https://confidencialandaluz.com/ingresos-involuntarios-delincuentes-o-enfermos-mentales/
Hernández
A, F. (2015). La imputabilidad e inimputabilidad desde el punto de vista médico
legal. Recuperado de: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000200010
Matarrita
B, A. (2018). La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el
fenómeno criminal. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926793/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf
Sistema
Costarricense de Información Jurídica. (1970). Código Penal. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/
Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=96389&strTipM=TC
Autora:
Nohelia Calderón Hernández
Estudiante
de Licenciatura en Criminología, UNED, Costa Rica.
Abril,
2020.

Hola Nohelia, un gusto saludarla,
ResponderEliminarJustamente, muchas veces la sociedad considera que se utiliza la inimputabilidad como una artimaña de ciertas personas quienes prefieren someterse a un internado en un centro hospitalario a cumplir una condena por los actos realizados, no obstante, esto no es tan simple como pudiera pensarse.
Ese carácter de inimputabilidad comprende dos vertientes: la cognoscitiva y la volitiva, siendo la primera determina si la persona posee conciencia del carácter ilícito de sus actos; y la segunda orientada a conocer los motivos de la conducta.
Ese diagnóstico psicológico o psiquiátrico forense debe determinar la existencia de estados psicopatológicos o anomalías psíquicas graves, además de trastornos cuya causa no es orgánica corporal o biológica; y sobre deficiencias o retrasos en el desarrollo de ciertas capacidades o funciones como las cognitivas. (Harbottle-Quirós, 2013)
Le medida de seguridad a imponer dista mucho de la sanción penal propiamente dicha por delitos dolosos o culposos, pues el fin es atender a una persona con un trastorno mental para su mejor y sana convivencia en sociedad, de manera que no represente un peligro para sí misma o para los que lo rodean.
Los trastornos mentales son bastante comunes, realmente todos podemos tener algunas “manías” que por dicha no desencadenan actos que van en contra de la ley, sin embargo, situaciones clínicas como la cleptomanía y la piromanía claramente tienen repercusiones legales.
Me parece que se debe tener una comprensión sobre los padecimientos mentales de dicha población y de ahí que considero necesario una atención a la altura del trastorno que sufren.
Saludos cordiales,
Víctor Alvarado Fonseca
Estudiante UNED, 2020, Costa Rica.
Referencias
Harbottle-Quirós, F. (2013). Psicología Forense y responsabilidad penal en Costa Rica. Revista costarricense de psicología, 32(2), 89 - 107.
Hola estimada compañera, reciba un cordial saludo de mi parte.
ResponderEliminarComo usted lo menciona, la inimputabilidad es aquella situación en la cual no se puede dar una sentencia de cárcel como se le daría a una persona que comete algún hecho punible y debe de cumplir con una sentencia, al contrario, estas personas se consideran así, puesto que la diferencia entre una persona inimputable y una imputable es que la primera no cuenta con las facultades para tener consciencia de lo que está realizando en el momento de actuar ante un acto punible, más los segundos sí, y para que una persona sea considerado inimputable debe de ser porque se encontraba bajo efectos de sustancias que le afectaron las facultades (eso sí, debe de estar debidamente justificado), o ya sea que padezca alguna psicopatología que afecte su sistema y le haga cometer una acción sin conocimiento en el momento de.
Muchas veces hay personas que se quieren aprovechar de esto, más por eso es que se hace la debida investigación para determinar si efectivamente la persona puede ser declarada inimputable, y como su persona logra indicar, tampoco es que quedan totalmente libres, sino que se debe de realizar otras alternativas para poder tratar con esta parte de la población que poseen problemas con la ley.
Saludos y Bendiciones.
Stacy Espinoza.